Se da a las cantidades entregadas por el adquirente el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada
La suma entregada será devuelta sin intereses si el vendedor no acepta la presente propuesta.
En caso de renuncia de la parte adquirente despues de la aceptación por la parte vendedora, la agencia INMOBILIARIA PASTOR VALENCIA tiene derecho a los honorarios pactados.